Las tabernas

Las tabernas durante la Edad Media eran lugares de reunión habituales para la población, a donde acudían los ciudadanos para expandirse, beber y comer. Era, también, lugar de compraventa de vino. Estos locales se concentraban con frecuencia en una determinada calle o zona de la ciudad y estaban sujetos a ordenanzas municipales.

Los concejos establecían las relaciones de los taberneros con los viticultores y vinateros, protegían al usuario del precio y medidas fraudulentos, acotaban los productos que podían venderse, controlaban su actividad (no podían convertirse en mesones, albergar prostitutas o vender carne) y limitaban el tipo de personas que podía entrar al local.

A diferencia de otros lugares comerciales, que tenían un horario partido de mañana y de tarde, las tabernas permanecían abiertas de sol a sol. Los domingos y días festivos no podían abrir sus puertas hasta finalizada la Misa Mayor, la última que se celebraba ese día en la población.

Los taberneros quedaban eximidos de esta prohibción si se presentaba un caminante o forastero que estuviera de paso o tenían a un cliente a punto de partir.

 

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