La desigual situación de la mujer en la época medieval
Sus derechos sociales eran casi los de un menor de edad.
Es de sobra conocida la desigualdad social que en la época medieval existía entre el hombre y la mujer. El papel de la mujer era eminentemente familiar, estaba sometida a la autoridad del padre de familia y vivía con los derechos sociales de casi un menor de edad.
Sin embargo, en ciertas esferas del matrimonio la mujer intervenía con pleno derecho. Aunque el marido tenía la administración de los bienes, no podía enajenarlos sin el consentimiento de la esposa. Cuando se disolvía un matrimonio, la mujer recuperaba la dote con su parte de las ganancias matrimoniales.
Si fallecía el marido, la mujer heredaba los bienes, salvo los que estuvieran testados en favor de los hijos u otras personas. No obstante, la viuda perdía todo su patrimonio si se casaba antes del any de plor.
Como ocurría en el caso de los cristianos, el ámbito de actuación de la mujer musulmana era el estrictamente doméstico y familiar. Los matrimonios eran concertados por el jefe del clan familiar, que los usaba para consolidar la posición social. Los matrimonios se negociaban con sus respectivas contrapartidas, el contrato era expuesto en público y ratificado por los testigos.
Era indispensable que la novia fuese virgen. El adulterio de la mujer era severamente castigado con la lapidación por la justicia islámica. Sin embargo, los tribunales cristianos conmutaban generalmente la pena por la de cautividad real. En realidad, los jueces cristianos aplicaban la lógica del beneficio económico. Era más rentable una mora prostituyéndose en los burdeles oficiales que una adúltera musulmana bajo tierra.
A diferencia de las mujeres cristianas y musulmanas, la mujer judía gozaba de mayor capacidad jurídica, aunque continuaba sometida a la autoridad del hombre. Participaba en un buen número de actos legales junto a su marido y estaba autorizada para vender propiedades. Estableciendo la vida marital y la maternidad como los objetivos principales de la vida, podía contraer matrimonio a partir de los 12 años.